Políticas de Facturación y Cartera

Políticas de Facturación

Los Costos de Matrículas y Pensiones se rigen por el artículo 202 de la Ley 115 de 1994 y de acuerdo con lo que disponga el Ministerio de Educación Nacional para cada año escolar. Basándose en las disposiciones gubernamentales, el Consejo Directivo del CBSM anualmente fija los costos de Pensiones, Matrículas y Otros Cobros teniendo en cuenta las necesidades del CBSM. Estos son avalados mediante Resolución emitida por la Secretaría de Educación Distrital.

Las siguientes políticas generales se seguirán para la facturación de los servicios educativos y conexos a los estudiantes del CBSM:

VACIO

TEXTO

Pensiones
  • El servicio educativo anual correspondiente a Pensiones Escolares, se facturará en 10 mensualidades anticipadas iguales iniciando desde agosto y finalizando en mayo. Esta facturación se realiza para todos los grados escolares desde Baby College hasta 12º.
  • La facturación de los servicios educativos se realiza el primer día hábil del mes y el volante de pago se envía al correo institucional de cada familia, el segundo día hábil del mes en curso y debe ser cancelado en la entidad bancaria autorizada por el Colegio.
  • Los recibos de pago de los meses de agosto y enero se envían al correo institucional de cada familia, el tercer día hábil a partir del reintegro de vacaciones escolares y se extiende el plazo de pago sin recargo de intereses hasta el día 16. La facturación del mes de enero se envía en el mes de diciembre y en este recibo no se incluyen saldos de meses anteriores.
  • Se establecen tres fechas de corte de la factura mensual, los días 10, 16 y 30 ó 31 de cada mes. En los meses de agosto y enero, se establecen dos cortes, los días 16 y 31.
  • Hasta el día del primer corte de cada mes, el valor de la pensión no tendrá ningún recargo. La institución facturará intereses por mora a partir del día siguiente del primer corte de la facturación mensual. Estos intereses se liquidan a la tasa máxima legal tomando como base de liquidación las fechas de pago mensual.
  • Para aquellos estudiantes que inicien o se retiren en el transcurso del año lectivo se procederá según la siguiente tabla para los servicios de Pensión:
Asistencia durante el mes de ingreso o retiroOpción 1Opción 2
Diciembre o EneroSeptiembre a Noviembre o Febrero a Mayo
4 semanasN/A100%
3 semanasN/A100%
2 semanas100%50%
1 semana50%50%
  • El Colegio ofrece un descuento del 5% sobre el valor de la pensión cuando se realiza el pago anticipado de 5 o más meses.
  • En ningún caso se reembolsará el valor de la pensión o parte de esta.
  • En caso de que un estudiante, durante el año escolar, tenga que ausentarse del Colegio, deberá cancelar el valor total de la pensión correspondiente al período de su ausencia.
  • En caso de que un estudiante deba retirarse del Colegio por uno o más años escolares, si desea mantener su cupo deberá cancelar el 100% de la pensión mensual acorde al tiempo de ausencia. Si no lo cancela, estará sujeto a disponibilidad de cupo a su regreso e deberá iniciar un nuevo proceso de admisión.
  • La facturación del valor de la pensión para los estudiantes del programa Baby College se da si el niño asiste más de un día en el mes, no se realizan descuentos por ausencias de días durante el mes.
Matrículas
  • Se factura a los estudiantes de PK1 a 12º que se encuentren a Paz y Salvo por todo concepto hasta el mes de mayo. A los estudiantes del programa Baby College no se les factura Matrícula.
  • El proceso de matrícula para el siguiente año escolar se realiza en el mes de junio.
  • El Colegio establece una fecha de corte para el pago de la matrícula ordinaria.
  • El Colegio tiene discrecionalidad para otorgar un plazo extraordinario después de la fecha de corte para el pago de la matricula siempre y cuando el Padre de Familia o Acudiente lo solicite ante el Gerente Administrativo y Financiero antes de finalizar el plazo de matrículas ordinarias. En estos casos el valor inicialmente pactado de Matrícula tendrá el recargo del 10% autorizado por el Consejo Directivo y a partir del mes de julio se adiciona al valor de la matrícula extraordinaria, el valor de los intereses de mora causados hasta la fecha de pago.
  • Se rembolsará el valor de la matrícula, o parte de ella, cuando los padres se trasladen a otra ciudad y lo informen antes del primer día hábil del mes de septiembre del año escolar en curso. Los valores correspondientes a servicio de ambulancia, carnet, seguro estudiantil, alquiler de locker, plan lector de inglés, pruebas estandarizadas y accesos virtuales no son reembolsables.
  • Para los estudiantes que ingresan durante los 5 primeros meses del año escolar (agosto-diciembre) se les factura el 100% del valor de la matrícula, para los estudiantes que ingresan a partir del 6º mes del año escolar (enero-mayo) se les factura el 50% del valor de la matrícula.
Otros cobros:

Surgen de las diferentes actividades que se realizan durante el año lectivo en cada nivel, los cuales pueden ser cobrados en la factura mensual de pensiones y no corresponden a cobros obligatorios para los estudiantes.  Se incluyen en “Otros Cobros Periódicos” los siguientes:

 

  • Salidas Pedagógicas
  • Servicio Social.
  • Inscripción de los estudiantes de Grado 11° y 12° a las Pruebas Saber 11°, en las fechas establecidas para calendario B y A.
  • Pruebas externas de Orientación Profesional.
  • Convivencias y Retiros Espirituales
  • Estipendio para la Confirmación.
  • Inscripción a los Modelos de Naciones Unidas
  • Pruebas diagnósticas o de certificación.
  • Multa por apertura de candado. En caso de pérdida u olvido de las llaves del locker rentado, el estudiante deberá cancelar una multa para que le sea abierto el candado.

 

  • A los estudiantes de 4º se les factura “Derecho a Primera Comunión” que incluye los costos de la ceremonia, este valor se divide en 5 cuotas iguales que se facturan en el volante de pensiones desde el mes de octubre hasta el mes de febrero.
  • A los estudiantes de 12º se les factura “Derecho a Grado” que incluye los costos de la ceremonia, este valor se divide en 5 cuotas iguales que se facturan en el volante de pensiones desde el mes de enero hasta el mes de mayo.
  • A los estudiantes de 6º, 9º, 11º y 12º se les factura “Pruebas de Certificación de Inglés” que incluye los costos de las pruebas para certificar el nivel de inglés de los estudiantes, este valor se divide en 10 cuotas iguales que se facturan en el volante de pensiones desde el mes de agosto hasta el mes de mayo.
  • A los estudiantes de 10º se les factura “e-Assessment” que incluye los costos de las pruebas requeridas por el Bachillerato Internacional, este valor se divide en 10 cuotas iguales que se facturan en el volante de pensiones desde el mes de agosto hasta el mes de mayo.

 

El C.B.S.M. factura en el volante mensual de Pensiones por solicitud voluntaria de los padres de familia, los siguientes conceptos correspondientes a Otros Cobros Periódicos:

 

  • Los servicios de Cafetería (Almuerzos y Loncheras) se facturan mensualmente por solicitud del Padre de Familia y se incluyen en el volante de pensiones. El Padre de Familia puede solicitar el retiro de este cobro informando en Tesorería antes del día 25 de cada mes que no sean facturados para el mes siguiente, una vez inicie el mes, no es posible descontar el valor facturado.
  • El servicio de Lúdicas se factura mensualmente por solicitud del Padre de Familia del estudiante y se incluye en el volante de pensiones. La permanencia mínima para las actividades lúdicas es un bimestre (2 meses) y el Padre de Familia puede solicitar el retiro de este cobro informando mediante correo a la Coordinación de Extracurriculares (celmira.henriquez@cbsm.edu.co) antes del día 20 de los meses de septiembre, noviembre, enero y marzo para que no sean facturados para el bimestre siguiente.
  • Los servicios de Cafetería (Loncheras y Almuerzos) y de Lúdicas se facturarán mensualmente entre los meses de agosto a mayo de cada año escolar, considerando los días hábiles de cada mes. Si el estudiante no inicia el primer día de clases del mes, se cobrará proporcional al número de días que utilizará el servicio.
  • Para ambos servicios (Cafetería y Lúdicas) no se devolverá dinero en caso de no ser utilizados los servicios (a menos que presente incapacidad médica certificada superior a 1 semana) y no son transferibles de un año a otro, ni de un estudiante a otro.
  • El descuento por pago anticipado del 5% no aplica para los servicios de Cafetería y Lúdicas.
  • La inscripción para las Lúdicas se debe realizar a través de la página web: cbsm.edu.co diligenciando el formato de inscripción y aceptando la política para actividades curriculares. La inscripción para los servicios de Cafetería se debe realizar mediante notificación vía mail a Tesorería (sabina.osorio@cbsm.edu.co).
  • En los casos de padres de familia que adeuden más de 3 meses de pensión, se le suspenderá la facturación de cualquier actividad en el volante de pensiones. En caso de requerir para su hijo(a) los servicios de lúdicas, almuerzos y loncheras, deberán cancelarlo directamente en la entidad bancaria establecida con un volante de consignación que se entrega en la Tesorería del colegio.
Otros cobros periódicos:

Surgen de las diferentes actividades que se realizan durante el año lectivo en cada nivel, los cuales pueden ser cobrados en la factura mensual de pensiones y no corresponden a cobros obligatorios para los estudiantes.  Se incluyen en “Otros Cobros Periódicos” los siguientes:

 

  • Salidas Pedagógicas
  • Refuerzo Pre-Saber.
  • Servicio Social.
  • Alquiler de lockers (estudiantes de 2º a 12º)
  • Inscripción de los estudiantes de Grado 11° y 12° a las Pruebas Saber 11°, en las fechas establecidas para calendario B y A.
  • Pruebas externas de Orientación Profesional.
  • Convivencias y Retiros Espirituales
  • Estipendio para la Confirmación.
  • Inscripción a los Modelos de Naciones Unidas
  • Pruebas diagnósticas o de certificación.
  • Multa por apertura de candado. En caso de pérdida u olvido de las llaves del locker rentado, el estudiante deberá cancelar una multa para que le sea abierto el candado.

 

  • A los estudiantes de 4º se les factura “Derecho a Primera Comunión” que incluye los costos de la ceremonia, este valor se divide en 5 cuotas iguales que se facturan en el volante de pensiones desde el mes de octubre hasta el mes de febrero.
  • A los estudiantes de 12º se les factura “Derecho a Grado” que incluye los costos de la ceremonia, este valor se divide en 5 cuotas iguales que se facturan en el volante de pensiones desde el mes de enero hasta el mes de mayo.
  • A los estudiantes de 10º, 11º y 12º se les factura “Pre-Saber” que incluye los costos del entrenamiento para las Pruebas Saber, este valor se divide en 8 cuotas iguales que se facturan en el volante de pensiones desde el mes de octubre hasta el mes de mayo.
  • A los estudiantes de 1º a 12º se les factura “Pruebas de Certificación de Inglés” que incluye los costos de las pruebas para certificar el nivel de inglés de los estudiantes, este valor se divide en 10 cuotas iguales que se facturan en el volante de pensiones desde el mes de agosto hasta el mes de mayo.

Política de Manejo de Cartera

Políticas Generales

Las siguientes políticas generales se seguirán para el manejo de la cartera de los estudiantes del CBSM:

  • Todos los estudiantes antiguos deben estar a paz y salvo con el año escolar que finaliza para acceder a la matrícula del siguiente período lectivo.
  • El pago de la matrícula en fecha extraordinaria generará, una sanción moratoria del 10% sobre el valor de la misma y a partir del mes de julio, adicionalmente, el valor de los intereses de mora causados hasta la fecha de pago.
  • El servicio educativo y los complementarios inherentes o conexos (Almuerzos, Loncheras y Lúdicas), deben ser cancelados por anticipado, dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada mes.
  • La institución facturará intereses por mora a partir del día siguiente del primer corte de la facturación mensual. Estos intereses se liquidan a la tasa máxima legal tomando como base de liquidación las fechas de pago mensual.
  • No se realizan descuentos por los intereses de mora causados. En caso de ser autorizados, el Consejo Superior es quien tiene potestad para aprobar este descuento.
  • Los estudiantes (no hijos de funcionarios) que cuentan con beneficio de becas de pensiones y no realicen pago oportuno de cualquier costo educativo, perderán el beneficio de la beca por los meses en que incurran en mora. A estos se les cobrarán los intereses por mora a la tasa máxima legal vigente permitida.
  • Para formalizar la matrícula para un año escolar es absolutamente necesario que el estudiante se encuentre a Paz y Salvo por todo concepto hasta el mes de mayo del año en curso.
  • El Padre de Familia y/o acudiente que suscribe el Contrato de Prestación de Servicios Educativos autoriza al CBSM, a reportar a Data Crédito o a cualquier central de información de riesgo, datos, tratados o sin tratar, tanto sobre el cumplimiento oportuno como sobre el incumplimiento, si los hubiere, de sus obligaciones crediticias con el CBSM. Así mismo, es a quien el CBSM reporta a la DIAN como Responsable Económico y es a este a quien se le inicia el proceso jurídico en caso de mora en las pensiones de su(s) hijo(s).
  • Para recibir el informe evaluativo integral el estudiante debe haber cancelado, el valor de la Pensión y otros Pagos Escolares hasta el mes en que se hace la entrega del mismo, independientemente de que en el volante de pago se indique como fecha límite el 30 ó 31 de cada mes. Si el estudiante no cancela antes de esta fecha, el CBSM no habilitará el Programa Phidias para revisar el informe evaluativo integral del bimestre a menos que el Padre de Familia del estudiante demuestre imposibilidad sobreviniente para pagar las pensiones escolares tales como, la pérdida intempestiva del empleo, enfermedad catastrófica, quiebra de la empresa, entre otros. Se podrá brindar información verbal sobre el avance de su hijo, pero no se entregará ni se le mostrará el informe evaluativo integral.
  • En caso de mora, el Padre de Familia no podrá acceder a la información sobre el desempeño académico de su hijo(a) consignada en la página web institucional (Programa Phidias). Los días 2, 11 y 20 de cada mes se realiza manualmente en el sistema de evaluación la actualización de los estudiantes en mora.
  • En el caso de los estudiantes de último año (Grado 12º), sólo asistirán a la Ceremonia de Grado y recibirán diploma de Bachiller del CBSM aquellos que hayan superado la totalidad de los requerimientos académicos contemplados y que además se encuentren a Paz y Salvo por todo concepto con la Institución.
  • Los certificados de notas no serán expedidos para los estudiantes que se encuentren en mora por concepto de Pensiones y Otros Pagos Escolares. De acuerdo con lo indicado en el parágrafo primero del artículo 2 de la Ley 1650 de 2013 se prohíbe la retención de títulos por no encontrarse el interesado a paz y salvo en sus obligaciones con la institución, cuando presente imposibilidad de pago por justa causa. Para esto el interesado deberá: 1. Demostrar que haya ocurrido un hecho que con justa causa afecte económicamente al interesado o a los miembros responsables de su manutención; 2. Probar la ocurrencia del hecho por cualquier medio probatorio, distinto de la confesión, que sea lo suficientemente conducente, adecuada y pertinente. (carta de pérdida de empleo, certificado médico de enfermedad que impida laborar, certificación de contador que acredite situación de imposibilidad de pago, prueba de proceso de insolvencia, declaración juramentada ante notario y/u otros) Y 3. Que el responsable del pago demuestre haber adelantado las gestiones necesarias para lograr el cumplimiento de las obligaciones pendientes con la respectiva institución. En este último punto, una vez se acredite la imposibilidad de pago se firmará un acuerdo de pago el cual atienda las siguientes indicaciones:
      • Pago de 20% de la deuda al momento de la firma del acuerdo
      • Plan de pagos no superior a 18 meses
      • Quien firma el acuerdo de pago debe tener finca raíz, es decir bienes inmuebles que garanticen el cumplimiento de la obligación certificados mediante certificado de tradición y libertad con expedición no mayor a 30 días el cual será objeto de estudio del área legal para revisar que estén libres de gravámenes o similares. En el caso de bienes muebles como vehículos se debe allegar copia de la tarjeta de propiedad. En el caso de garantías con salarios se debe allegar certificado laboral o de contador en donde se certifiquen ingresos suficientes para cumplir con el acuerdo de pago la persona debe llevar vinculada en la empresa empleadora como mínimo 1 año.
    1. El abono que el Padre de Familia realice a su obligación vencida tendrá el siguiente orden de aplicación:
      • Gastos de cobranza pre-jurídica o jurídica cuando a ello hubiese lugar
      • Intereses de mora
      • Matrícula
      • Otros Cobros
      • Otros conceptos facturados en matrícula (materiales Preescolar, materiales de arte, carnet, servicio de ambulancia, seguro estudiantil, alquiler de locker, plan lector de inglés, accesos virtuales y pruebas estandarizadas)
      • Pensiones
      • Otros Cobros Periódicos (derecho a Primera Comunión, derecho a Grado, cafetería, lúdicas, salidas pedagógicas, confirmaciones, retiros, asistencia a Modelos de Naciones Unidas, pruebas externas de orientación profesional, convivencias y retiros espirituales, estipendio para la Confirmación, servicio social, inscripción para pruebas Saber, pruebas diagnósticas o de certificación, entre otros).

     

    • Todas las gestiones de cobro que realice la institución se adelantarán en el marco de la ley, el respeto y la cordialidad con los padres de familia y la comunidad educativa en general.

     

    Políticas de Gestión de Cartera

    Las siguientes políticas se seguirán para el cobro de la cartera de los estudiantes del CBSM:

     

    • Después del vencimiento de la última fecha de pago, el Tesorero realiza llamadas o mensajes de texto de cobro a aquellas familias que se encuentren pendientes de efectuar el pago del mes que finaliza.
    • En caso de mora, tres (3) días después del vencimiento de la última fecha de pago, se envía al correo institucional de la familia una comunicación notificando el reporte a las centrales de riesgo.
    • En caso de 30 días de mora, el día veinticinco (25) de cada mes se reporta al Padre de Familia en las centrales de riesgo.
    • A los noventa (90) días de mora (deuda de 3 meses), se envía al correo institucional de la familia, una comunicación indicando un plazo de 30 días para regular la mora. Se podrá establecer un acuerdo de pago previo Vo.Bo. del Gerente Administrativo y Financiero.
    • En caso de persistir la mora, a los treinta (30) días de enviado el comunicado (120 días de mora), se envía una segunda comunicación al correo institucional de la familia, informando el inicio del cobro jurídico y se remite el caso a la empresa de cobranzas.

     

    La empresa de cobranzas se regirá de manera especial por las políticas de cartera establecidas por el Colegio y atenderá lo dispuesto a continuación:

     

    • Dentro de la semana siguiente a la recepción de los casos, remitirá comunicación de cobro al correo institucional de acuerdo a la información actualizada suministrada por el Colegio. Allí se informa el inicio de etapa de gestión de cobro externa, los costos adicionales y la posibilidad de inicio de proceso ejecutivo.
    • Al cabo de ciento cincuenta (150) días de mora, la empresa de cobranzas presenta el caso para evaluación de la Gerencia Administrativa y Financiera, señalando la gestión previa realizada y la viabilidad del recaudo a través de proceso ejecutivo, con el fin de aprobar su inicio. Los honorarios serán cargados al deudor y la empresa de cobranzas será responsable del monitoreo de los abogados de cobro jurídico.
    COSTOS EDUCATIVOS 2024-2025